CRITERIO PARA EL REGISTRO Y LA RADICACION DE COMUNICACIONES
OFICIALES
Las
unidades de correspondencia, deberán adoptar sistemas de organización y control,
manuales o automatizados que permitan la adecuada administración de las
comunicaciones oficiales; contaran con un aplicativo, equipos mobiliarios y de mas
elementos, como también elaboraran las planillas, formatos y controles, que
permitan certificar la recepción y envió de los documentos por parte de los
funcionarios competentes.
A. El
registro de las comunicaciones oficiales es el procedimiento por medio del
cual, las entidades ingresan en su sistema manuales o automatizados de
correspondencia, todas las comunicaciones producidas o recibidas, registrando
datos tales como:
Nombre
de la persona y/o entidad remitente o destinataria, nombre o código de la (s)
Dependencia(s) competente(s), numero de radicación, nombre del funcionario
responsable del tramite, Anexos y tiempos de respuesta (si lo amerita), entre
otros.
B. La
radicación de comunicaciones oficiales es el procedimiento por medio del cual,
las entidades asignan un numero consecutivo, a las comunicaciones recibidas o
producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envió, con el
propósito de oficializar su tramite y cumplir por los términos de vencimiento
que establezca la ley. Estos términos, se empiezan a contar a partir del día
siguiente de radicado el documento:
Para
el registro y radicación de las comunicaciones oficiales se sugiere seguir los
siguientes criterios:
1.
Las unidades de correspondencia deberán
recibir únicamente las comunicaciones que conciernan a la entidad y verificar
su competencia, en caso que no sean para la entidad deberán ser devueltas al
respectivo destinatario.
2.
Las comunicaciones que recibe la entidad se
someterán a un proceso de selección antes de legalizar su recibimiento, con fecha,
hora, firma o sello, para determinar si son de carácter oficial o personal, o
si amerita su registro radicación, igualmente
se tendrá especial cuidado de confrontar si la información que se
recibe, esta completa, tiene anexos y se encuentra en buen estado de
conservación.
3.
Las comunicaciones de carácter privado o
también llamadas correspondencia, no deberán abrirse y estarán plenamente identificadas
con mensaje como confidencial, estrictamente personal y otras similares. Cada
entidad podrá establecer sus propios mecanismos de recibo, entrega y control de
la correspondencia personal; las demás comunicaciones se abrirán y luego de ser seleccionadas, se registraran
y radicaran.
4.
Las publicaciones libros, revistas, folletos
y demás documentos de carácter meramente
informativo como plegables, publicidad, no deberán radicarse y por tanto, las
entidades podrán diseñar los controles necesarios.
5.
El registro y radicación de las
comunicaciones oficiales debe hacerse en forma permanente, estableciendo horarios de reparto y distribución. sin
embargo se debe atender el carácter de prioridad y urgencia que revista la
comunicación, en tal caso deberá entregarse de inmediato. posterior al registro
y radicación, se realizara el reparto y distribución de las comunicaciones para
lo cual se diseñaran controles que identifiquen claramente la comunicación:
numero de radicación, nombre del remitente, asunto, fecha, y horario de recibido,
dependencia a la cual se direcciona el documento y espacio para firma del
funcionario que recibe.
6.
Para el envío de comunicaciones oficiales
además de registrarlas y radicarlas se deberá tener en cuenta los
procedimientos establecidos por las entidades para producción documental, la
imagen corporativa, además, las formas de distribución como tradicional,
mensajería, fax, correo electrónico entre otros
No hay comentarios:
Publicar un comentario